Dolcey Romero Jaramillo • Luis Miguel Caro Barrios • Laineth Romero Echávez
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ignoraba la procedencia de los retazos de tela que compró a unos mari-
neros. Estos los adquirió para el uso personal, pero como debía un año
de arriendo, los sacó a vender por las calles para satisfacer la deuda
30
.
En la prisión, Gerbacia presentó una solicitud para que se le otorgara la liber-
tad, aduciendo que además de tener erisipela, tenía una hija a quien no podía
alimentar desde la prisión. La solicitud fue negada, y en cambio se aprobó el
embargo de todos sus bienes que por no representar ningún valor, tuvieron que
recurrir
al comiso de las telas
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. Esta es la solicitud:
Presa en esta real cárcel por la causa que se me sigue, porque me
aprehendieron unos géneros de ilícito comercio, ante vos como más
haya lugar y con el debido respeto digo: Que hace más de cuatro meses
estoy padeciendo de una erisipela que me ha caído en el pecho, y por
mi notoria pobreza y escasez de medios no me es fácil curarme en esta
real cárcel. Suplico a Ud. se sirvan mandarme a un facultativo, que
exponiendo lo que resulte del reconocimiento, se ha de servir mandar a
permitir mi excarcelación. Y en cuanto a lo principal del delito de que
estoy acusada, ya el mismo abogado fiscal de la Real Hacienda, cono
-
ciendo de mi buena fe, ha anticipado mi disculpa por mi sexo y mi igno-
rancia de letra, y por ser negra bozal y no ladina, no pude informarme
del edicto que prohibía la venta de objetos de dudosa introducción
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.
Frente a la fundamentación y justificación de ser ignorante, bozal y de no sa
-
ber leer, el abogado de pobres que se le nombró de oficio a Gerbacia, interpuso
una acción
con la cual, el Cabo de la Ronda de Mar del Resguardo de Renta y
el Contador de la Aduana de Cartagena, llegaron a la conclusión que:
30.
Ibídem
.
31.
Ibídem
.
32.
Ibídem
.
Vicisitudes y Resistencias de los Esclavizados de “Ilícita Introducción”
en el Caribe Colombiano Durante el Siglo XVIII
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Por no existir en toda la provincia casa o proporción para destinar
mujeres delincuentes, se apercibirá a Gerbacia, haciéndole entender,
que si reincidiera en la compra o negociación de semejantes géneros y
no acreditare su legítima introducción, sin aprovecharle la excusa de
su ignorancia, sufrirá cárcel
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.
Como consecuencia de lo anterior recobró su libertad. En conclusión, pode-
mos afirmar que el ser esclavo de contrabando determinó un conjunto de ca
-
racterísticas que los hicieron diferentes del resto de los esclavizados, pues el
que cargaba con el lastre y el estigma de ser de “ilícita introducción”, arras-
traba
con el peso de la ilegalidad, situación que le transfería una serie de pro-
blemas a su supuesto propietario, quien debía responder por este delito y con
esto en la mayoría de los casos, a perder la inversión. Al esclavizado ilegal,
se le debía esconder y cambiarlo constantemente de lugar de residencia para
evitar su decomiso. A estas vicisitudes propias de la ilegalidad, se le sumaba
el abuso de los que fungían como propietarios transitorios por
el solo hecho
de ocultarlos de las autoridades.
Al lado de todos estos problemas que se le endosaron al esclavizado de con-
trabando, aparecen, como es lógico, resistencias y argucias que fueron imple-
mentadas por estos para mejorar un tanto su situación. El conjunto de casos
de autodenuncia por parte de los esclavizados que reposan en el Archivo Na-
cional, sugieren que utilizaron este mecanismo para acceder a condiciones de
vida un poco más generosas, al lograr desprenderse
del poder de sus antiguos
“propietarios”, quienes debían enfrentar no solo largos procesos judiciales,
sino también la pérdida de la “mercancía incautada”.
Finalmente, el esclavizado después de generar todo este conflicto, lograba
convertirse en esclavo del rey y con esto, suavizar un tanto las condiciones
que se desprendían de ser “mercancía de contrabando”.
33.
Ibídem
.