Orden Ejecutiva 13692
Registro Federal
Vol. 82, No. 166
Martes, 29 de agosto de 2017
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o igual a 90 o 30 días, tal como se contempla en las subsecciones (a)(i) o (a)(ii) de
esta sección, respectivamente, está prohibido.
(c) Las prohibiciones de las subsecciones (a) y (b) de esta sección se aplican
excepto en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes,
directivas o licencias que puedan emitirse en virtud de esta orden, y sin perjuicio de
cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la
fecha de esta orden.
Sec. 2.
(a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir
eludir o evitar, provoque una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones
establecidas en esta orden está prohibida.
(b) Queda prohibida cualquier conspiración que se forme para violar cualquiera de
las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.
Sec. 3.
A los efectos de esta orden (a) el término ''persona'' significa un individuo o
entidad;
(b) el término "entidad" significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa
conjunta corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los
Estados Unidos, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las
leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos
(incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos; y
(d) el término ''Gobierno de Venezuela'' significa el Gobierno de Venezuela,
cualquier subdivisión política, agencia o instrumento del mismo, incluyendo
el Banco Central de Venezuela y PDVSA, y cualquier persona que sea propiedad
o controlada por, o que actúe para o en nombre del Gobierno de Venezuela.
Sec. 4.
El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda
autorizado a tomar dichas acciones, incluyendo la promulgación de normas y
reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA
como sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro podrá,
de acuerdo con la legislación aplicable, delegar cualquiera de estas funciones a
otros funcionarios y departamentos ejecutivos y agencias del Gobierno de los
Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán
todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las
disposiciones de esta orden.
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