Los Pilotos del sindicato de Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) decidieron hacer cese de actividades indefinido tras no llegar a un acuerdo sobre una serie de peticiones que le hacían a la aerolínea, más de 358 mil pasajeros han resultado afectados y se han cancelado 8109 vuelos, de acuerdo con cifras dadas por Avianca con corte al 18 de octubre. Posiblemente ninguna de las partes suponía que el pleito iba a ser tan largo y que involucraría incluso a los altos tribunales de Colombia que, ahora como terceros, intentan resolver el caso. El Tribunal de Bogotá que consideró el paro como ilegal.; Y aunque nadie se atreve a afirmarlo, los varios reveses jurídicos que ha tenido Acdac desde su declaratoria de huelga han dejado en el ambiente que quizás las acciones para lograr los cambios que querían dentro de sus contratos con Avianca no fueron las más acertados. De hecho, la ruptura sindical se ha hecho evidente tras el regreso al trabajo de al menos 100 de los 702 aviadores vinculados a ese sindicato. El fallo -en primera instancia- del Tribunal de Bogotá que declaró la ilegalidad del paro de Adac no entra en la discusión de si las razones del paro son válidas o no sino si el procedimiento para declararla cumplió con los requisitos. (MORALES, 2017)
La Ley 336 de 1996 que en sus artículos 5 y 68 establece claramente que el transporte aéreo es un servicio público esencial, que incide directa e indirectamente en la dinámica social y económica del país, siendo la huelga un acto de incumplimiento que da prelación al interés particular sobre el interés general.
OBITER DICTA (cosas dichas al paso)
Hubo gente que dijo que los pilotos se quejaban por lo poco que les pagaban, siendo que les pagaban bastante bien y fueron muchos pasajeros que perdieron sus vuelos, los pilotos daban cuenta de que por temas de seguridad y por condiciones laborales (demasiadas horas de vuelo, poco descanso y bajos salarios) según solo los pilotos, por eso Avianca proclamo que la huelga que hicieron los pilotos era ilegal y así ganado el caso habiendo múltiples despidos de pilotos, por entrar abandono de trabajo sin causa justa y pidiendo presupuesto alto para cosas absurda como 3 millones de pesos para un portátil para cada uno.Por lo anterior, se confirmará la decisión de negar la intervención de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT -, en calidad de coadyuvancia.
PROCEDIMIENTO
La Sala de Casación Laboral de la corporación determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según el cual dicha decisión debe tomarse mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.
La Corte Suprema de Justicia explicó que, en este caso, y por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical.
La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas, explicó.
Así mismo, el alto tribunal partió del hecho de que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente como un servicio público esencial.
RESOLVER:
CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia proferida por el Tribunal en cuanto declaró la ilegalidad de la huelga adelantada por ACDAC en las instalaciones de Avianca S.A., por la ocurrencia de las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
“1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se trate de un servicio público;
d) Cuando no se haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley;”
2. REVOCAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2017, en cuanto previno a la empresa para que no despidiera a los trabajadores de la organización sindical.
SALVAMENTO DE VOTO
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de declarar la ilegalidad de la huelga adelantada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAD, en las instalaciones de Avianca S.A., por no haber sido votada por las mayorías establecidas legalmente y por recaer sobre un servicio público esencial, con fundamento en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
En providencia mayoritaria, la Sala de Casación Laboral de la corporación determinó que, para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”. En este caso, por tratarse de un sindicato de industria y con carácter minoritario, en el ámbito de la empresa, la decisión le correspondía a la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa y no exclusivamente a los afiliados de la organización sindical.
La Corte verificó que de un total de más de 8000 trabajadores tan solo 699 habían votado a favor de la huelga, por lo cual la decisión no había sido adoptada con las mayorías legalmente exigidas.
Por otra parte, la Corte estableció que el transporte aéreo ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa, por cuanto su suspensión ponía en riesgo la salud, la seguridad y la vida de la población. En este punto, el pronunciamiento tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha ratificado la condición esencial del transporte aéreo y advirtió que, de acuerdo con la doctrina de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo, la definición de los servicios esenciales depende de las condiciones propias de cada país. (CASO AVIANCA, 2017)
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