1. ¿Qué se entiende por «demanda de contenido patri- monial» y qué tipo de pretensiones se intentan mediante este pro- cedimiento? La demanda



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Bog'liq
demanda patrimonial

de la Universidad Central de Venezuela. Cidep-UCV. Caracas, 2017, p. 127.


Estudios de Derecho Procesal Administrativo
139
y defensas procesales correspondientes
53
, la discusión en cuanto al mérito 
del asunto, tanto de los hechos como del derecho
54
.
A ello hay que agregar que, conforme al mencionado artículo 61, en la 
oportunidad de dar contestación a la demanda «… deberán presentarse 
los documentos probatorios», lo que parece implicar una nueva etapa de 
promoción de pruebas
55
, en este caso, limitada a las documentales. Con ello 
se produce, también en este aspecto, una duplicidad de fases procesales 
con idéntica finalidad.
De allí que se está en presencia de una notable incoherencia legislativa, 
que habrá de ser solventada por vía jurisprudencial. Entre tanto, como es 
deber de la doctrina formular tesis interpretativas frente a los problemas 
no resueltos de manera satisfactoria por el Derecho positivo, a título de 
hipótesis en la oportunidad previa en que estudiamos el asunto plan-
teamos dos vías de interpretación, con la previa advertencia de que ambas 
resultan en cierta forma contra legem. Efecto este último que conside-
ramos de casi imposible superación, dada la palmaria e intrínseca contra-
dicción ya puesta de relieve entre los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica 
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
56
.
53
En cuanto al concepto de excepción y sus modalidades: Morón Palomino: ob. cit., 
pp. 256-266; Véscovi: ob. cit., pp. 96-101; Devis Echandía: ob. cit., pp. 228-237; 
Ortells Ramos: ob. cit., pp. 334-339.
54
Y es que como señala la doctrina, el efecto procesal fundamental de la contes-
tación de la demanda es «… la delimitación del objeto del proceso y por tanto la 
fijación del ámbito del debate permitido y de la decisión jurisdiccional que recaiga 
en torno al mismo» (Morón Palomino: ob. cit., p. 267). Sobre el contenido de 
la contestación de la demanda en el proceso civil ordinario venezolano: Rengel-
Romberg, Tratado…, vol. iii, pp. 118-127. Es por ello que, en otros ordenamientos, 
la audiencia preliminar o previa se realiza no antes, sino después de la contestación 
de la demanda, como es el caso del juicio ordinario regulado en la vigente Ley de 
Enjuiciamiento Civil española de 2000.
55
Visto que en la audiencia preliminar debieron de promoverse las pruebas correspon-
dientes, como se señaló previamente.
56
A los cuales habrá de sumarse el artículo 62, como se verá en el epígrafe siguiente.


140 
Miguel Ángel Torrealba Sánchez
En ese sentido, la orientación de las diversas tesis partirá de adoptar dos 
posiciones antagónicas, esto es: o se entiende que la audiencia preliminar 
solo tiene como fin la depuración o saneamiento del proceso y, en todo 
caso, la fijación de los hechos, pero no del debate procesal, para de esa ma-
nera dar cabida a una oportunidad de contestación de la demanda; o bien 
se opta por otorgarle a la audiencia preliminar toda la importancia y fines 
que ostenta ese instituto en el proceso oral modelo, y se prescinde de la 
contestación de la demanda. Veamos ello con mayor detalle:
Primera solución interpretativa: Entender que la audiencia preliminar úni-
camente da cabida a la resolución de puntos controvertidos en cuanto a los 
presupuestos procesales. En este caso la audiencia preliminar funciona como 
una especie de audiencia depuradora de puntos previos a la resolución del 
fondo, lo que permite la inserción de la contestación de la demanda en el di-
seño del procedimiento, en una suerte de mixtura entre oralidad y escritura
57
.
Esta tesis encuentra como obstáculo el contenido del artículo 57, único 
aparte, que expresamente refiere como finalidad adicional de la audiencia 
preliminar la fijación de los hechos controvertidos. No obstante, más ade-
lante se constatará que es la que más se aproxima a la adoptada por la 
máxima instancia de la Justicia Administrativa.
Segunda solución interpretativa: Ante la expresa contrariedad del texto 
legal de la que adolece la primera tesis, podría postularse entonces que en 
la audiencia preliminar, aparte de la exposición y resolución de atinentes 
57
Véase, en similar sentido, lo planteado por: Silva Bocaney, José Gregorio: 
«Anotaciones sobre las pruebas en el proceso administrativo». En: Brewer-Carías,
A. R. y Hernández-Mendible, V. R. (dirs.): El contencioso-administrativo y los procesos 

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