Estudios de Derecho Procesal Administrativo
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y defensas procesales correspondientes
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, la discusión en cuanto al mérito
del asunto, tanto de los hechos como del derecho
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.
A ello hay que agregar que, conforme al mencionado artículo 61, en la
oportunidad de dar contestación a la demanda «… deberán presentarse
los documentos probatorios», lo que parece implicar una nueva etapa de
promoción de pruebas
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, en este caso, limitada a las documentales.
Con ello
se produce, también en este aspecto, una duplicidad de fases procesales
con idéntica finalidad.
De allí que se está en presencia de una notable incoherencia legislativa,
que habrá de ser solventada por vía jurisprudencial. Entre tanto, como es
deber de la doctrina formular tesis interpretativas frente a los problemas
no resueltos de manera satisfactoria
por el Derecho positivo, a título de
hipótesis en la oportunidad previa en que estudiamos el asunto plan-
teamos dos vías de interpretación, con la previa advertencia de que ambas
resultan en cierta forma
contra legem. Efecto este último que conside-
ramos de casi imposible superación, dada la palmaria e intrínseca contra-
dicción ya puesta de relieve entre los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
56
.
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En cuanto al concepto de excepción y sus modalidades: Morón Palomino: ob. cit.,
pp. 256-266; Véscovi: ob. cit., pp. 96-101; Devis Echandía: ob. cit., pp. 228-237;
Ortells Ramos: ob. cit., pp. 334-339.
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Y es que como señala la doctrina, el efecto procesal fundamental de la contes-
tación de la demanda es «… la delimitación del objeto
del proceso y por tanto la
fijación del ámbito del debate permitido y de la decisión jurisdiccional que recaiga
en torno al mismo» (Morón Palomino: ob. cit., p. 267). Sobre el contenido de
la contestación de la demanda en el proceso civil ordinario venezolano: Rengel-
Romberg,
Tratado…, vol. iii, pp. 118-127. Es por ello que, en otros ordenamientos,
la audiencia preliminar o previa se realiza no antes, sino después de la contestación
de
la demanda, como es el caso del juicio ordinario regulado en la vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil española de 2000.
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Visto que en la audiencia preliminar debieron de promoverse las pruebas correspon-
dientes, como se señaló previamente.
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A los cuales habrá de sumarse el artículo 62, como se verá en el epígrafe siguiente.
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Miguel Ángel Torrealba Sánchez
En ese sentido, la orientación de las diversas tesis partirá de adoptar dos
posiciones antagónicas, esto es: o se entiende que la audiencia preliminar
solo tiene como fin la depuración
o saneamiento del proceso y, en todo
caso, la fijación de los hechos, pero no del debate procesal, para de esa ma-
nera dar cabida a una oportunidad de contestación de la demanda; o bien
se opta por otorgarle a la audiencia preliminar
toda la importancia y fines
que ostenta ese instituto en el proceso oral modelo, y se prescinde de la
contestación de la demanda. Veamos ello con mayor detalle:
Primera solución interpretativa: Entender que la audiencia preliminar úni-
camente da cabida a la resolución de puntos controvertidos en cuanto a los
presupuestos procesales. En este caso la audiencia preliminar funciona como
una especie de audiencia depuradora de puntos previos a la resolución del
fondo, lo que permite la inserción de la contestación de la demanda en el di-
seño
del procedimiento, en una suerte de mixtura entre oralidad y escritura
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.
Esta tesis encuentra como obstáculo el contenido del artículo 57, único
aparte, que expresamente refiere como finalidad adicional de la audiencia
preliminar la fijación de los hechos controvertidos. No obstante, más ade-
lante se constatará que es la que más se aproxima a la adoptada por la
máxima instancia de la Justicia Administrativa.
Segunda solución interpretativa: Ante la expresa contrariedad del texto
legal de la
que adolece la primera tesis, podría postularse entonces que en
la audiencia preliminar, aparte de la exposición y resolución de atinentes
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Véase, en similar sentido, lo planteado por: Silva Bocaney, José Gregorio:
«Anotaciones sobre las pruebas en el proceso administrativo». En: Brewer-Carías,
A. R. y Hernández-Mendible, V. R. (dirs.):
El contencioso-administrativo y los procesos
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