TÍTULO CUARTO
DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Artículo 43. En el ámbito de su competencia la Contraloría, examinará, verificará, comprobará, vigilará y dará seguimiento al ejercicio del gasto público y su congruencia con la Ley de Presupuesto, su Reglamento, el Decreto y los criterios, políticas y lineamientos que al efecto se emitan. Estas actividades tendrán por objeto, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, promover la eficiencia y eficacia en las operaciones presupuestales de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y verificar si se han alcanzado los resultados establecidos.
La Administración Pública estará obligada a proporcionar la información que le sea solicitada por la Contraloría y/o sus órganos de control interno, a fin de que éstas puedan realizar las funciones de fiscalización, inspección y verificación del ejercicio del gasto público.
Artículo 44. En el ejercicio de sus atribuciones la Contraloría, comprobará el cumplimiento, por parte de la Administración Pública, de las obligaciones derivadas del Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones, verificaciones, revisiones, visitas y auditorías que se requieran, así como para que se finquen responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, laborales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría la información que les soliciten y permitirle al personal de éstas la práctica de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto y demás disposiciones que la Secretaría expida.
La Auditoría Superior ejercerá las funciones de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones.
Artículo 45. Las áreas internas de control de los Órganos de Gobierno y Autónomos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables para tal efecto, verificarán que se cumpla con las correspondientes obligaciones establecidas en el Decreto, así como que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan, conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, laborales o resarcitorias que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El Decreto entrará en vigencia a partir del día primero de enero del año 2017.
Artículo Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Artículo Tercero. La Secretaría de Finanzas publicará en la Gaceta Oficial la Ciudad de México, a más tardar el último día de febrero del ejercicio fiscal 2017, la información definitiva de los formatos siguientes:
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Clasificador por Objeto de Gasto
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Clasificación Administrativa
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Clasificación Funcional del Gasto
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Clasificador por Tipo de Gasto
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Prioridades de Gasto
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Programas y Proyectos
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Analítico de Plazas
Artículo Cuarto. A efecto de consolidar las acciones tendientes a los procesos de implementación del Presupuesto basado en Resultados; las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán diseñar y formular sus Programas Presupuestarios y sus respectivas Matrices de Indicadores para Resultados al amparo de la Metodología del Marco Lógico.
Para los fines a que se refiere el párrafo anterior, las Dependencias y Órganos Desconcentrados, se sujetarán a los plazos y términos que al efecto emita la Secretaría.
Artículo Quinto. Derivado de las reasignaciones de gasto consignado en el Decreto, se faculta a la Secretaría para realizar los ajustes necesarios a las Funciones correspondientes. Dichos ajustes deberán ser efectuados durante el primer trimestre del presente ejercicio.
Artículo Sexto. Para efecto de las asignaciones de los recursos establecidos en la fracción II del artículo 15 del presente decreto, la Secretaría autorizará los calendarios presupuestales para que las demarcaciones territoriales dispongan de ellos conforme a lo siguiente:
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Al menos el 35% de los recursos totales antes del 31 de marzo.
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Al menos el 80% de los recursos totales antes del 30 de junio.
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La totalidad de los recursos antes del 30 de noviembre.
Artículo Séptimo. Adicionalmente al monto establecido en el artículo 4 del presente decreto, se prevé que la Ciudad efectuará erogaciones derivadas de la formalización de convenios con la federación, por un monto de $5,051,119,203.00 pesos, los cuales deberán ser aplicados únicamente a los programas, proyectos o rubros de gasto especificados en los instrumentos jurídicos suscritos, o en su caso, en los anexos que lo integren, en concordancia con la normatividad federal aplicable.
Artículo Octavo. Dentro de las erogaciones previstas en la fracción IV del artículo 15 y el Anexo II del decreto, se contemplan para el Instituto Electoral del Distrito Federal la cantidad de $10,000,000.00 pesos para un programa de capacitación y honorarios para la puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual será ejercido por la Contraloría General de dicho Instituto.
Artículo Noveno. Dentro de las erogaciones previstas en el artículo 5 del decreto, se contemplan para la Secretaría de Desarrollo Social la cantidad de $10,000,000.00 pesos para la operación del programa “Salud Bucal CDMX”.
Artículo Décimo. Dentro de las erogaciones previstas en el artículo 5 del decreto, se contemplan para la Secretaría de Medio Ambiente la cantidad de $10,000,000.00 pesos para la creación y operación de la Agencia de Protección Animal de la Ciudad de México.
Artículo Décimo Primero. Dentro de las erogaciones previstas en el artículo 5 del decreto, se contemplan para la Secretaría de Educación la cantidad de $40,000,000.00 pesos para la firma y ejecución de convenios con Asociaciones civiles sin fines de lucro para el desarrollo del programa “Escuela de Valores en Educación Básica”.
Artículo Décimo Segundo. Dentro de los recursos previstos en este decreto para la Secretaría de Movilidad, se contemplan recursos para realizar los estudios de factibilidad para la puesta en marcha de una nueva ruta de transporte de pasajeros del Sistema de Movilidad M1 (antes RTP), cuyo origen y destino sean de la estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro Miguel Ángel de Quevedo; con dos puntos de destino, el primero en el Pueblo de La Magdalena Atlític y el segundo en la colonia La Carbonera, ambas en la Delegación La Magdalena Contreras.
Se procurará que el estudio de factibilidad esté listo y se presente a las instancias respectivas a más tardar en el mes de abril de 2017; y los trabajos preparatorios respectivos para el trazado de la línea se procurará concluirlos en junio para su puesta en marcha en 2017.
Artículo Décimo Tercero. Dentro de los recursos previstos en este decreto para la Secretaría de Educación se contemplan recursos por un monto de $140,000,000.00 pesos para la construcción de infraestructura educativa, incluido un plantel universitario en la Delegación Coyoacán y otro en Álvaro Obregón.
Artículo Décimo Cuarto. Dentro de las erogaciones establecidas en la fracción I del artículo 15, se contemplan recursos asignados a la Secretaría de Finanzas para:
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$61,660,000.00 pesos para el rescate, modernización, rehabilitación y mejoramiento de la Planta de Selección de “Santa Catarina”.
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$10,000,000.00 pesos para la puesta en marcha del “Programa de Aseguramiento, Rescate, Mantenimiento y Sustentabilidad del Río Magdalena”.
Artículo Décimo Quinto. Dentro de los recursos previstos en este decreto para la Secretaría de Gobierno, se contemplan recursos por un monto de $2,000,000.00 pesos para la ejecución del programa de Derechos Humanos en dicha dependencia.
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