1. ¿Qué se entiende por «demanda de contenido patri- monial» y qué tipo de pretensiones se intentan mediante este pro- cedimiento? La demanda



Download 331,12 Kb.
Pdf ko'rish
bet4/25
Sana04.06.2022
Hajmi331,12 Kb.
#635620
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   25
Bog'liq
demanda patrimonial

Contencioso-administrativo. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2009, p. 56).
5
Cfr. Arce y Flórez-Valdés, Joaquín: El Derecho Civil Constitucional. Civitas. 
Madrid, 1986, pp. 50 y 51. Véase, recopilando la posición similar de la doctrina ve-
nezolana: Domínguez Guillén, María Candelaria: Diccionario de Derecho Civil
Panapo. Caracas, 2009, pp. 124 y 125.
6
Ello por cuanto son escasas las demandas que no ostenten de alguna forma contenido 
patrimonial, como, por ejemplo, las que tengan por objeto el estado y capacidad de 
las personas (artículo 39 del Código de Procedimiento Civil).


Estudios de Derecho Procesal Administrativo
113
Lo anterior, habida cuenta de que en esos casos difícilmente puede seña-
larse que tales pretensiones –con independencia del petitum, así el mismo 
se limite al restablecimiento de la situación jurídica infringida– carezcan 
de contenido patrimonial, pues el petitorio en la mayoría de las ocasiones 
será valorable económicamente (se trate de una petición de condena a dar
hacer o deshacer).
De igual forma, no cabe excluir a priori de todo contenido patrimonial a 
las pretensiones de nulidad de actos administrativos, pues si en el petitorio 
se incluye no solo la correspondiente solicitud de anulación sino de res-
tablecimiento de la situación jurídica infringida (acumulación objetiva de 
pretensiones constitutiva y de condena), también la misma será, en muchos 
casos, valorable económicamente
7
.
De tal forma que, dada la amplitud del término «contenido patrimonial» 
en el Derecho Civil, cabe concluir que la Ley Orgánica de la Jurisdicción 
Contencioso-Administrativa, al referirse a las demandas de este tipo, no 
está vinculando estas con la noción general de patrimonio, pues de ser 
así comprendería prácticamente a la mayoría de las pretensiones que, de 
acuerdo con el texto legal, se tramitan por otros procedimientos. Por ende, 
expresa a algo más restringido, que, en nuestra opinión, no es otra cosa 
que a las «pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la repara-
ción de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o ex-
tracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público» a que se refiere el 
artículo 9.4 eiusdem, supuesto competencial que desarrolla parcialmente 
el artículo 259 de la Carta Magna
8
.
7
Y es que la regla general postula que toda pretensión tiene contenido patrimonial
salvo las de mera declaración. En ese sentido, señala Morón Palomino, Manuel: 
Derecho Procesal Civil (Cuestiones fundamentales). Marcial Pons. Madrid, 1993, 
p. 202, «La pretensión de mera declaración genera un proceso en el que no se reclaman 
prestaciones de alcance económico».
8
En el mismo sentido, se ha señalado que: «Con la Lojca 2010, la competencia en 
materia de demandas de contenido patrimonial, sea derivadas de responsabilidad 
contractual o extracontractual corresponde a todos los tribunales de la Jurisdicción 


114 
Miguel Ángel Torrealba Sánchez
A su vez, la referida norma legal armoniza con la correspondiente exi-
gencia formal que debe contener todo escrito libelar en cuanto a la indica-
ción del fundamento del reclamo y su estimación «… si lo que se pretende 
es la indemnización de daños y perjuicios», que establece el artículo 33.5 
de la misma Ley.
Esa conclusión apunta entonces a entender que la conjunción «o» conte-
nida en el artículo 65 al referirse al petitorio de «contenido patrimonial 
o indemnizatorio» (como supuesto de exclusión de su trámite por el pro-
cedimiento breve) no es alternativa sino equivalente, es decir, se refiere con 
dos términos distintos al mismo instituto
9
; equiparando, a los efectos de 
la disposición, contenido patrimonial a contenido indemnizatorio
10
.
Bajo esas premisas, debe concluirse entonces que las «demandas de con-
tenido patrimonial» a que se refiere la Ley Orgánica de la Jurisdicción 
Contencioso-Administrativa, comprenden aquellas contentivas de preten-
siones de condena al pago de cantidades de dinero, por responsabilidad 
patrimonial, contractual o extracontractual
11
.
distribuida solo conforme a criterios de cuantía» (Brewer-Carías: «Introducción 
general…», p. 105).
9
Esto es, conforme a la tercera acepción de la conjunción «o» del Diccionario de 

Download 331,12 Kb.

Do'stlaringiz bilan baham:
1   2   3   4   5   6   7   8   9   ...   25




Ma'lumotlar bazasi mualliflik huquqi bilan himoyalangan ©hozir.org 2024
ma'muriyatiga murojaat qiling

kiriting | ro'yxatdan o'tish
    Bosh sahifa
юртда тантана
Боғда битган
Бугун юртда
Эшитганлар жилманглар
Эшитмадим деманглар
битган бодомлар
Yangiariq tumani
qitish marakazi
Raqamli texnologiyalar
ilishida muhokamadan
tasdiqqa tavsiya
tavsiya etilgan
iqtisodiyot kafedrasi
steiermarkischen landesregierung
asarlaringizni yuboring
o'zingizning asarlaringizni
Iltimos faqat
faqat o'zingizning
steierm rkischen
landesregierung fachabteilung
rkischen landesregierung
hamshira loyihasi
loyihasi mavsum
faolyatining oqibatlari
asosiy adabiyotlar
fakulteti ahborot
ahborot havfsizligi
havfsizligi kafedrasi
fanidan bo’yicha
fakulteti iqtisodiyot
boshqaruv fakulteti
chiqarishda boshqaruv
ishlab chiqarishda
iqtisodiyot fakultet
multiservis tarmoqlari
fanidan asosiy
Uzbek fanidan
mavzulari potok
asosidagi multiservis
'aliyyil a'ziym
billahil 'aliyyil
illaa billahil
quvvata illaa
falah' deganida
Kompyuter savodxonligi
bo’yicha mustaqil
'alal falah'
Hayya 'alal
'alas soloh
Hayya 'alas
mavsum boyicha


yuklab olish