Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
DOGC núm. 3443 - 01/08/2001
Departamento de Industria, Comercio y Turismo -
DECRETO 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales. (Pág. 12202)
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DECRETO
211/2001, 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales.
De acuerdo con lo que establece el preámbulo de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, la tendencia a la globalización de las relaciones económicas afecta, de una forma muy profunda, a la rápida evolución de un sector primordial en la economía catalana como es el de la distribución comercial.
A lo largo del tiempo, la Generalidad de Cataluña ha propulsado, en el marco de sus competencias, la normativa más adecuada para hacer frente a los diversos cambios operados en el sector, siempre desde la perspectiva de alcanzar un equilibrio territorial entre los diversos formatos comerciales, entre los distintos operadores y con el objeto final de evitar desplazamientos por motivo de compra y facilitar una oferta comercial adecuada a las necesidades de los consumidores.
Es en este marco que se han promulgado las sucesivas leyes de equipamientos comerciales. La recientemente aprobada Ley 17/2000, intenta completar la línea de actuación emprendida el 1987 y continuada en 1997, pero sobre todo trata de profundizar en dos aspectos concretos como son la regulación del crecimiento del grado de concentración empresarial y del crecimiento de los medianos establecimientos comerciales.
Así, la Ley 17/2000, de equipamientos comerciales, tal y como ya lo hacía la Ley 1/1997, dispone que el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es el instrumento para ordenar la localización en el ámbito territorial de Cataluña y establece los objetivos, el procedimiento de aprobación y la vigencia, de las directrices que estableció, en su momento, la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial.
Por eso, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 27 de diciembre de 1999, y la disposición final primera de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, cuya normativa se anexa a esta disposición.
Disposiciones adicionales
Primera
Los planeamientos urbanísticos que desarrollen un sector de carácter residencial, aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC), podrán hacer reservas, dentro de los usos comerciales, para un establecimiento comercial en formato de mediano establecimiento comercial tipo supermercado, siempre que se prevean un mínimo de 450 viviendas.
Segunda
En los ámbitos donde las determinaciones del planeamiento vigente en materia comercial no se puedan llevar a término como consecuencia de las limitaciones que establece el PTSEC, se podrán tramitar modificaciones del planeamiento para destinar estos ámbitos a otros usos, en el marco del modelo territorial del planeamiento vigente.
Disposiciones transitorias
Primera
Los proyectos comerciales que desarrollan un planeamiento urbanístico, sobre el que ya había emitido informe favorable la Comisión de Equipamientos Comerciales y la Dirección General de Comercio, quedan excluidos de la aplicación de los dimensionados de crecimiento del PTSEC 2001-2004, así como de la obligatoriedad, si procede, de redactar un programa de orientación para el equipamiento comercial. En el anexo 3 se detallan los planeamientos urbanísticos correspondientes.
Segunda
Los municipios que disponen de POEC aprobado definitivamente —Reus, Cornellà de Llobregat y Mollet del Vallès—, podrán ejecutar las actuaciones comerciales que prevén, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2.e).
Tercera
Los cambios de titularidad de los grandes establecimientos comerciales sujetos a la Orden de 20 de junio de 2000, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2000, quedan exentos de la aplicación de los criterios de ubicación del PTSEC y sujetos a la solicitud de licencia comercial, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 245/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan territorial de equipamientos comerciales.
Disposición final
El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 24 de julio de 2001
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad
Antoni Subirà i Clua
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
Anexo
Normativa del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales
Artículo 1
Objetivo del Plan
El objetivo general del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC) es la ordenación adecuada de las implantaciones comerciales sujetas a licencia comercial, con el fin de alcanzar un nivel de equipamiento comercial equilibrado entre las diferentes formas de distribución, así como de satisfacer las necesidades de compra a los consumidores.
Este objetivo tiene especial interés en el actual escenario de la distribución comercial en Cataluña, caracterizado por la progresiva concentración empresarial susceptible de distorsionar la libre y leal competencia entre las empresas que operan en el mercado que puede afectar las posibilidades de ejercer la capacidad de elección de los consumidores.
1.1 De acuerdo con este criterio general, son objetivos específicos del Plan:
a) Evaluar la oferta comercial disponible en Cataluña, tanto en lo que concierne al número de establecimientos como en la superficie total de venta, desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación y por sectores de actividad.
b) Evaluar el gasto comercializable del conjunto de la población catalana, igualmente desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación, y por epígrafes de gasto.
c) Establecer los déficits y los superávits de equipamiento comercial en cada ámbito territorial, a partir de parámetros contrastados de facturación, lo que tiene que permitir confrontar ofrecida y demanda, utilizando, si procede, la dotación óptima de los diferentes formados y sectores de comercialización, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.
1.2 De acuerdo con las prescripciones que el Plan territorial general (PTG) establece para los planes sectoriales, son también objetivos del PTSEC:
a) La potenciación de determinados centros o subcentros comarcales.
b) La potenciación de los centros o las polaridades comerciales escogidos en el PTG para corregir desequilibrios territoriales.
c) La corrección de los déficits de equipamiento comercial que permita evitar desplazamientos de la población, especialmente en lo que concierne a la compra cotidiana, con el objetivo final de reducir la movilidad del consumidor.
d) El establecimiento de criterios y la cuantificación de las reservas de tierra para el equipamiento comercial con el fin del planeamiento urbanístico, tanto en la fase de elaboración como en la de revisión.
1.3 El PTSEC considera la comarca como una unidad básica de actuación, sin prejuicio que el municipio pueda representar una polaridad comercial que permita alcanzar, si procede, una adecuación real entre las necesidades de la oferta y de la demanda.
1.4 Tanto los criterios que se han utilizado, como las conclusiones obtenidas y las recomendaciones que se deriven del PTSEC, tienen que ser tenidos en cuenta al efecto de lo que dispone la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales.
Artículo 2
Estructura del PTSEC
El PTSEC se compone de dos documentos básicos:
a) Una memoria descriptiva de la situación del sector de la distribución en Cataluña que incorpora toda la información estadística pertinente, tanto la disponible como la generada específicamente para el Plan, así como también la metodología y los modelos utilizados.
b) Un documento normativo.
Artículo 3
Ejecución del PTSEC
El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC) se ejecuta mediante:
a) La aprobación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, planes especiales, programas de actuación urbanística o los instrumentos que les sustituyan.
b) El otorgamiento de las licencias comerciales, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Artículo 4
Vigencia del PTSEC
4.1 La vigencia del PTSEC es indefinida.
4.2 El PTSEC se tiene que revisar cada cuatro años. No obstante, se podrá hacer una revisión anticipada, general o parcial, si ocurren circunstancias que modifican substancialmente la estructura de la oferta o de la demanda comercial.
En el caso de que la aprobación de los planes territoriales parciales fije unidades territoriales de planificación diferentes en el municipio y en la comarca, se podrá revisar parcialmente el PTSEC, si procede, con el fin de estudiar y eliminar los posibles déficits detectados.
4.3 En el momento de su revisión el PTSEC tiene que tener en cuenta:
a) La evolución de los hábitos de compra y de consumo de la población.
b) La evolución, en la composición de la oferta comercial, de las diferentes tipologías de establecimientos.
c) La evolución de la concentración empresarial del sector de la distribución comercial.
d) El impacto producido por la implantación de grandes establecimientos comerciales en el comercio intraurbano, especialmente sobre los centros históricos tradicionales, para evitar específicamente el fenómeno de la desertización comercial.
Artículo 5
Carácter vinculante del PTSEC
El PTSEC tiene carácter vinculante para las administraciones públicas en general y, en especial, para la Generalidad de Cataluña, las administraciones locales, las personas promotoras y las empresas comerciales.
a) La Generalidad de Cataluña tiene que tener en cuenta lo que dispone el PTSEC en los procedimientos de elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, así como en el proceso de otorgamiento de las licencias para la implantación, la ampliación, el cambio de titularidad, los traslados y la transmisión de los establecimientos comerciales en lo que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley. En estos casos se tendrán que aplicar las determinaciones del PTSEC, sin perjuicio de que se incorporen en la revisión o modificación del planeamiento urbanístico correspondiente.
b) Las administraciones locales tienen que seguir las determinaciones del PTSEC en la tramitación del planeamiento urbanístico, de las licencias de edificación, comercial municipal y de actividad, y también en la promoción de equipamientos comerciales colectivos.
En el marco de lo que establece la Ley de equipamientos comerciales y de acuerdo con las determinaciones del PTSEC, los ayuntamientos pueden elaborar programas de orientación para los equipamientos comerciales, los cuales se tienen que someter a la aprobación del departamento competente en materia de comercio.
c) Las personas promotoras y las empresas comerciales se tienen que ajustar a lo que dispone el PTSEC al solicitar las licencias comerciales.
Artículo 6
Criterios de ordenación espacial
6.1 El objeto del PTSEC es el territorio de Cataluña, pero, para la posibilidad de implantación de grandes y medianos establecimientos comerciales, se analizarán solamente los municipios detallados en los anexos 1 y 2. El anexo 1 establece el dimensionamiento del crecimiento alimenticio. En el resto de poblaciones no incluidas en el anexo 1 no se permite la implantación de grandes ni medianos establecimientos comerciales. El anexo 2 establece el dimensionamiento del crecimiento no alimenticio. En el resto de poblaciones no incluidas en el anexo 2 no se permite la implantación de grandes establecimientos comerciales.
6.2 Para la ordenación espacial del comercio en Cataluña, se establecen los ámbitos y entidades de población siguientes:
a) Comarca.
b) Municipios de más de 2.000 habitantes y capitales de comarca en el caso del comercio alimenticio.
c) Municipios de más de 25.000 habitantes y capitales de comarca en el caso del comercio no alimenticio.
6.3 Los municipios donde el gasto de los no residentes tiene un peso significativo respecto del gasto total, son objeto de un análisis particularizado. En los anexos 1 y 2 se identifican los municipios que tienen esta consideración.
Artículo 7
Criterios para determinar los equilibrios y desequilibrios comarcales
7.1 El PTSEC 2001-2004 con el objetivo de adecuar los equipamientos comerciales a las necesidades de la población, hace un tratamiento del equilibrio comercial a nivel municipal, sin limitaciones comarcales a su crecimiento. En el caso específico del comercio no alimenticio, y de acuerdo con las características propias de su evolución, se ha calculado un incremento de la demanda no alimenticia comarcal (DNA) del 10%, exclusivamente a título indicativo y como instrumento que permita la adecuación tanto de los equilibrios municipales actuales, como de los equilibrios futuros que se facultan en el marco del artículo 8.2 de la presente normativa.
7.2 Se considera que las capitales comarcales pueden alcanzar hasta un exceso del 10% de su oferta alimenticia y de un 30% de la no alimenticia con respecto a la demanda existente.
7.3 Se considera que un municipio está en equilibrio cuando su oferta comercial se corresponde al gasto comercializable existente, o el equivalente, si se trata de un municipio de los indicados en el artículo 6.3.
7.4 En el caso del municipio de Barcelona, atendiendo a sus particularidades como polaridad comercial con una atracción comercial superior en el mismo municipio, se considera que, en lo que concierne al alimenticio, la oferta se confronta con la demanda; en lo que se refiere al no alimenticio puede alcanzar un exceso de oferta del 15% respecto de la demanda existente.
Artículo 8
Criterios de ubicación de nuevas implantaciones
8.1 Las situaciones de equilibrio o desequilibrio se tienen que valorar de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo 7. Hace falta tener en cuenta las situaciones siguientes:
a) Dimensionamiento alimenticio.
En los municipios en situación de exceso de oferta no se prevé ningún crecimiento, ni en formato de gran establecimiento comercial ni de mediano establecimiento comercial.
A los municipios en situación de déficit de oferta, se permite que el crecimiento se canalice en formato de medio establecimiento comercial tipo supermercado, siempre que la tipología supermercado no absorba más del 30% del gasto comercializable alimenticio del municipio. Este crecimiento será, como máximo, igual al equivalente en pesetas del déficit cuantitativo (OA-DA) correspondienre al municipio.
b) Dimensionamiento no alimenticio.
El crecimiento de los medios establecimientos comerciales no alimenticios no está sujeto al dimensionamiento del PTSEC.
En los municipios en situación de exceso de oferta no se prevé ningún crecimiento en formato de gran establecimiento comercial.
En los municipios de más de 25.000 habitantes o capitales de comarca en situación de déficit de oferta, este déficit se canaliza en un 30% en formato de gran establecimiento comercial.
En todo caso, para autorizar la implantación de grandes y medianos establecimientos comerciales, se tienen que tener en cuenta las determinaciones de los artículos 9 y 10 del PTSEC.
8.2 Los criterios de ubicación de nuevas implantaciones del apartado 8.1 no son aplicables en los casos siguientes:
a) En la implantación de grandes establecimientos comerciales dedicados esencialmente a la venta de automóviles y de otros vehículos, de maquinaria, materiales de la construcción y artículos de saneamiento, y de artículos de ferretería y jardinería.
b) En la implantación de establecimientos exclusivamente de bricolaje, siempre que la dotación del tipo de establecimiento en cuestión no sobrepase la relación de 40 m2 de superficie de venta por 1.000 habitantes del área de influencia del establecimiento proyectado.
c) En la implantación de establecimientos exclusivamente de mobiliario y menaje del hogar, siempre que la dotación del tipo de establecimiento en cuestión no sobrepase la relación de 75 m2 de superficie de venta por 1.000 habitantes del área de influencia del establecimiento proyectado.
d) En la implantación de establecimientos comerciales dentro de mercados municipales, siempre que su superficie de venta sea inferior a los límites establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales.
e) En la implantación de grandes y medianos establecimientos comerciales, salvo los recogidos en los apartados a), b) y c), cuando su localización no sea periférica y en caso que formen parte del desarrollo de una actuación urbanística de renovación de la trama urbana con un objetivo general de revitalización urbana del sector, siempre que el municipio elabore el correspondiente Programa de orientación para el equipamiento comercial y que el crecimiento posible programado en granos y medios establecimientos comerciales no supere los límites siguientes:
Poblaciones de más de 100.000 habitantes: 25.000 m2.
Poblaciones entre 25.001 y 100.000 habitantes: 15.000 m2.
Poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes: 10.000 m2.
Poblaciones de, como máximo, 10.000 habitantes: 5.000 m2.
f) En los establecimientos colectivos que estén situados en el centro urbano, siempre que la superficie de venta no supere los 5.000 m2 y que la oferta comercial no incluya ningún gran establecimiento comercial —ni alimenticio ni no alimenticio— ni ningún medio establecimiento comercial alimenticio.
g) En la ampliación de medios establecimientos comerciales que tengan una antigüedad superior a los 10 años, siempre que la superficie de venta final no signifique la transformación en un gran establecimiento comercial y el crecimiento sea inferior al 30% de la superficie de venta preexistente.
h) En la sustitución de un o diversos establecimientos comerciales, siempre que estén ubicados en el mismo municipio y comercialicen el mismo tipo de productos y, al menos uno de ellos, tenga una antigüedad superiores a 10 años.
8.3 No obstante, para la implantación de estos establecimientos, en el trámite de obtención de la licencia comercial, se tienen que tener en cuenta los criterios señalados en los artículos 9 y 10.
8.4 Aplicación de las excepciones en los criterios de ubicación:
Las excepciones previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 8.2 son aplicables a todos los municipios de Cataluña. El resto de excepciones, son aplicables a los municipios de más de 2.000 habitantes.
Artículo 9
Criterios para la evaluación de las nuevas implantaciones
9.1 Cuando se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 7 y 8 de este Plan, tienen prioridad de aprobación los proyectos de grandes y medianos establecimientos comerciales que se sitúen en la trama urbana.
9.2 El impacto de las implantaciones sujetas al PTSEC 2001-2004 se tiene que evaluar de acuerdo con los criterios que establece el artículo 7 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales.
9.3 No se autorizarán implantaciones comerciales sujetas al PTSEC, cuyo impacto suponga más del 10% de la oferta comercial existente en el área de influencia.
9.4 No se autorizarán implantaciones comerciales sujetas al PTSEC en suelo no urbanizable.
9.5 No se autorizarán implantaciones comerciales sujetas a licencia comercial en los sectores industriales, excepto si están directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad industrial propia del sector o bien están recogidas en el artículo 8.2.a).
Artículo 10
Tipología de las nuevas implantaciones en el periodo 2001-2004
Durante el periodo 2001-2004, mientras que no se revise el PTSEC, no se autorizarán:
Grandes establecimientos comerciales superiores a los 45.000 m de superficie de venta.
Nuevos establecimientos en formato de hipermercado.
Nuevos establecimientos en formato de centro comercial de fabricantes.
Artículo 11
Análisis de los ámbitos territoriales
La situación concreta de cada uno de los ámbitos del PTSEC y las posibilidades máximas, en lo que concierne a la superficie de venta, de implantaciones de grandes y medianos establecimientos comerciales quedan recogidas en los anexos 1 y 2 de esta normativa.
Anexo 1
Cálculo del dimensionamiento alimentario PTSEC 2001-2004
A=OA-DA’(1) (M ptas.); B=OA-DA’(%) DA’; C=crecimiento MEC (2) (m2)
Ámbito
|
Población
|
A
|
B
|
C
|
Alt Camp
|
|
|
|
|
Total comarca
|
34,546
|
1,082
|
11
|
544
|
Valls
|
20,098
|
2,501
|
40
|
0
|
Alcover
|
3,664
|
-518
|
-49
|
544
|
Alt Empordà
|
|
|
|
|
Total comarca
|
95,871
|
11,926
|
31
|
537
|
Castelló d’Empúries*
|
5,283
|
-42
|
-1
|
0
|
Escala, l’*
|
5,942
|
3,163
|
93
|
0
|
Figueres
|
33,600
|
3,632
|
34
|
0
|
Jonquera, la*
|
2,490
|
4,408
|
491
|
0
|
Llançà*
|
3,930
|
426
|
22
|
0
|
Roses*
|
12,022
|
609
|
9
|
0
|
Vilafant
|
3,636
|
-717
|
-69
|
537
|
Alt Penedès
|
|
|
|
|
Total comarca
|
74,566
|
3,605
|
17
|
613
|
Gelida
|
4,220
|
-402
|
-34
|
613
|
Olèrdola
|
2,058
|
1,848
|
299
|
0
|
Santa Margarida i els Monjos
|
4,088
|
1
|
0
|
0
|
Sant Martí Sarroca
|
2,457
|
-392
|
-54
|
0
|
Sant Pere de Riudebitlles
|
2,082
|
-74
|
-13
|
0
|
Sant Sadurní d’Anoia
|
9,343
|
832
|
34
|
0
|
Subirats
|
2,376
|
-127
|
-17
|
0
|
Vilafranca del Penedès
|
28,925
|
3,422
|
40
|
0
|
Alt Urgell
|
|
|
|
|
Total comarca
|
18,950
|
-1,167
|
-21
|
833
|
Seu d’Urgell, la
|
10,661
|
-541
|
-16
|
833
|
Alta Ribagorça
|
|
|
|
|
Total comarca
|
3,490
|
200
|
14
|
0
|
Pont de Suert, el
|
2,079
|
163
|
19
|
0
|
Anoia
|
|
|
|
|
Total comarca
|
87,984
|
1,915
|
8
|
1,517
|
Calaf
|
3,055
|
241
|
26
|
0
|
Capellades
|
4,974
|
-387
|
-29
|
595
|
Igualada
|
32,526
|
3,049
|
31
|
0
|
Masquefa
|
3,764
|
41
|
4
|
0
|
Òdena
|
2,667
|
-383
|
-55
|
0
|
Piera
|
8,031
|
57
|
2
|
0
|
Santa Margarida de Montbui
|
9,216
|
530
|
25
|
0
|
Torre de Claramunt, la
|
2,098
|
-179
|
-29
|
0
|
Vilanova del Camí
|
10,056
|
-599
|
-25
|
922
|
Bages
|
|
|
|
|
Total comarca
|
152,635
|
3,528
|
8
|
3,535
|
Artés
|
4,271
|
-455
|
-39
|
601
|
Avinyó
|
2,000
|
-127
|
-22
|
0
|
Balsareny
|
3,268
|
-102
|
-12
|
0
|
Cardona
|
5,720
|
-114
|
-8
|
0
|
Castellbell i el Vilar
|
2,604
|
-300
|
-37
|
426
|
Manresa
|
64,067
|
2,174
|
11
|
0
|
Moià
|
3,846
|
-346
|
-29
|
532
|
Monistrol de Montserrat
|
2,487
|
-54
|
-8
|
0
|
Navarcles
|
5,312
|
-371
|
-25
|
571
|
Navàs
|
5,792
|
147
|
9
|
0
|
Pont de Vilomara i Rocafort, el
|
2,483
|
-7
|
-1
|
0
|
Sallent
|
7,287
|
-570
|
-30
|
877
|
Sant Fruitós de Bages
|
5,330
|
4,520
|
288
|
0
|
Sant Joan de Vilatorrada
|
8,676
|
-499
|
-22
|
0
|
Sant Vicenç de Castellet
|
7,386
|
-62
|
-3
|
0
|
Santpedor
|
5,156
|
-343
|
-23
|
528
|
Súria
|
6,265
|
125
|
7
|
0
|
Baix Camp
|
|
|
|
|
Total comarca
|
140,217
|
599
|
1
|
3,395
|
Cambrils*
|
18,385
|
-1,017
|
-9
|
1,565
|
Mont-roig del Camp*
|
6,197
|
-709
|
-14
|
1,090
|
Reus
|
89,034
|
6,159
|
23
|
0
|
Riudoms
|
5,068
|
-588
|
-41
|
740
|
Selva del Camp, la
|
3,949
|
-94
|
-10
|
0
|
Vandellós i l’Hospitalet de l’I.*
|
4,270
|
276
|
19
|
0
|
Baix Ebre
|
|
|
|
|
Total comarca
|
65,696
|
-1,249
|
-6
|
0
|
Aldea, l’
|
3,533
|
-148
|
-16
|
0
|
Ametlla de Mar, l’*
|
4,537
|
-18
|
-1
|
0
|
Camarles
|
2,944
|
270
|
39
|
0
|
Deltebre
|
10,164
|
-347
|
-12
|
0
|
Perelló, el
|
2,145
|
-44
|
-7
|
0
|
Roquetes
|
6,215
|
-460
|
-28
|
0
|
Tortosa
|
29,600
|
-488
|
-5
|
0
|
Baix Empordà
|
|
|
|
|
Total comarca
|
98,398
|
3,432
|
9
|
0
|
Begur*
|
3,179
|
-195
|
-13
|
0
|
Bisbal d’Empordà, la
|
8,107
|
1,267
|
50
|
0
|
Calonge*
|
6,226
|
-203
|
-6
|
0
|
Castell-Platja d’Aro*
|
5,785
|
955
|
24
|
0
|
Palafrugell
|
17,564
|
1,417
|
23
|
0
|
Palamós
|
14,420
|
1,135
|
22
|
0
|
Sant Feliu de Guíxols
|
17,850
|
635
|
11
|
0
|
Santa Cristina d’Aro*
|
2,650
|
329
|
29
|
0
|
Torroella de Montgrí*
|
8,020
|
1,222
|
29
|
0
|
Baix Llobregat
|
|
|
|
|
Total comarca
|
654,958
|
8,289
|
5
|
12,165
|
Abrera
|
7,373
|
830
|
42
|
0
|
Begues
|
3,580
|
-436
|
-35
|
644
|
Castelldefels
|
41,194
|
-4,437
|
-34
|
0
|
Cervelló
|
7,682
|
-1,136
|
-46
|
585
|
Corbera de Llobregat
|
8,246
|
-1,179
|
-42
|
1,451
|
Cornellà de Llobregat
|
80,329
|
8,318
|
44
|
0
|
Esparreguera
|
15,548
|
846
|
21
|
0
|
Esplugues de Llobregat
|
46,304
|
-4,177
|
-35
|
4,961
|
Gavà
|
38,813
|
4,518
|
44
|
0
|
Martorell
|
18,916
|
96
|
2
|
0
|
Molins de Rei
|
18,960
|
-334
|
-6
|
0
|
Olesa de Montserrat
|
16,356
|
662
|
16
|
0
|
Pallejà
|
7,001
|
-238
|
-12
|
0
|
Papiol, el
|
3,427
|
66
|
7
|
0
|
Prat de Llobregat, el
|
62,514
|
4,421
|
31
|
0
|
Sant Andreu de la Barca
|
18,854
|
203
|
4
|
0
|
Sant Boi de Llobregat
|
78,632
|
6,785
|
38
|
0
|
Sant Climent de Llobregat
|
2,719
|
-421
|
-63
|
0
|
Sant Esteve Sesrovires
|
4,682
|
-737
|
-57
|
666
|
Sant Feliu de Llobregat
|
35,958
|
-392
|
-4
|
0
|
Sant Joan Despí
|
27,338
|
233
|
3
|
0
|
Sant Just Desvern
|
13,682
|
-2,202
|
-46
|
553
|
Do'stlaringiz bilan baham: |