Orden Ejecutiva 13692
Documentos presidenciales
Registro Federal
Vol. 83, No. 213
Viernes 2 de noviembre de 2018
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[FR Doc. 2019
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17052
Filed 8
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6
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19; 11:15 am]
Billing code 3295
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F9
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P
(b) Queda prohibida cualquier conspiración que se forme para violar cualquiera de
las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.
Sección 5.
Nada de lo dispuesto en esta orden prohibirá:
(a) las transacciones para la realización de los asuntos oficiales del Gobierno
Federal
(a) las transacciones para llevar a cabo los asuntos oficiales del Gobierno Federal
por parte de los empleados, concesionarios o contratistas del mismo; o
(b) las transacciones relacionadas con el suministro de artículos tales como
alimentos, ropa y medicamentos destinados a aliviar el sufrimiento humano.
Sección 6.
A los efectos de esta orden:
(a) el término ''persona'' significa un individuo o entidad;
(b) el término ''entidad'' significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa
conjunta corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los
Estados Unidos, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las
leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos
(incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos; y
(d) el término ''Gobierno de Venezuela'' incluye al Estado y al Gobierno de
Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo,
incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA),
cualquier persona que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente,
por los anteriores, y cualquier persona que haya actuado o pretendido actuar directa
o indirectamente para, o en nombre de, cualquiera de los anteriores, incluso como
miembro del régimen de Maduro. A los efectos de la sección 2 de esta orden, el
término ''Gobierno de Venezuela'' no incluirá a ningún ciudadano de los Estados
Unidos, cualquier extranjero residente permanente de los Estados Unidos, cualquier
extranjero legalmente admitido a los Estados Unidos, o cualquier extranjero con un
visado válido de los Estados Unidos.
Sección 7.
Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en la propiedad son
bloqueados en virtud de esta orden que podrían tener una presencia constitucional
en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u
otros activos de forma instantánea, la notificación previa a dichas personas de las
medidas de las medidas que se van a tomar en virtud de esta orden haría que dichas
medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean
eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva
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