Orden Ejecutiva 13692
Documentos presidenciales
Registro Federal
Vol. 83, No. 213
Viernes 2 de noviembre de 2018
1
[FR Doc. 2019
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17052
Filed 8
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6
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19; 11:15 am]
Billing code 3295
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F9
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Título 3
Orden ejecutiva 13884 del 5 de agosto de 2019
El presidente
Bloqueo de los bienes del Gobierno de Venezuela
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de
los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de
Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencia
Nacional (50 U.S.C. 1601 et seq.), la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C. 1182(f)) y la sección 301 del título 3 del Código de
los Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar
medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden
Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015 (Bloqueo de bienes y suspensión de la
Entrada de ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela), en su
versión modificada, tal y como se ha invocado para las medidas adicionales
adoptadas en posteriores Órdenes Ejecutivas Ejecutivo, y a la luz de la continua
usurpación del poder por parte de Nicolás Maduro y las personas afiliadas a él, así
como los abusos de los derechos humanos, incluyendo arbitraria o ilegal de
ciudadanos venezolanos, la injerencia en la libertad de la libertad de expresión,
incluidos los miembros de los medios de comunicación, y los intentos de los medios
de comunicación, y los intentos de socavar el ejercicio de la el ejercicio de la
autoridad legítima de la Asamblea Nacional de Venezuela, por la presente ordenan:
Sección 1.
(a) Todos los bienes e intereses en bienes del Gobierno de Venezuela
que están en los Estados Unidos, que en lo sucesivo entren en los Estados Unidos,
o que estén o lleguen en lo sucesivo a la posesión o control de cualquier persona
de Estados Unidos están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagados
exportados, retirados o tratados de cualquier otra manera.
(b) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados
Unidos, que en lo sucesivo entren en los Estados Unidos, o que estén o entren en
lo sucesivo dentro de la posesión o el control de cualquier persona de los Estados
Unidos de las siguientes personas están bloqueadas y no pueden ser transferidas,
pagadas, exportadas, retiradas o negociar de otro modo: cualquier persona
determinada por el Secretario del Tesoro en consulta con el Secretario de Estado:
(i) haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero,
material o tecnológico, o bienes o servicios a, o en apoyo de, cualquier persona
incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados y personas
bloqueadas mantenida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros cuyos bienes
e intereses en bienes están bloqueados en virtud de esta orden; o
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