Orden Ejecutiva 13692
Vol. 80, No. 47
Miércoles, 11 de marzo de 2015
(2) actos significativos de violencia o conductas que constituyan un abuso grave o
violación de los derechos humanos, incluso contra personas involucradas en las
protestas antigubernamentales en Venezuela en o desde febrero de 2014.
(3) acciones que prohíben, limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión
o reunión pacífica.
(4) la corrupción pública por parte de altos funcionarios del Gobierno de Venezuela.
(B) ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos los miembros
han participado en cualquier actividad descrita en el apartado a) ii) A) de esta
sección o de una entidad cuyos bienes e intereses en bienes están bloqueados en
virtud de esta orden.
(C) ser un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela.
(D) haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado material financiero,
o apoyo tecnológico para, o bienes o servicios para o en apoyo de:
(1) Una persona cuyos bienes e intereses en la propiedad estén bloqueados en
virtud de a esta orden.
(2) una actividad descrita en el apartado a) ii) A) de la presente sección; o
(E) Ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretender actuar
para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes e
intereses en la propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.
(b) Las prohibiciones del apartado (a) de la presente sección se aplican excepto a
la medida prevista en los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o las
licencias que puedan expedirse en virtud de la presente orden, y no obstante
cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la
fecha de entrada en vigor de esta orden.
Sec. 2
Por la presente encuentro que el inmigrante y no inmigrante sin restricciones
de entrada en los Estados Unidos de extranjeros decididos a encontrarse con uno
o más de los criterios del apartado (a) del párrafo 1 de este orden sería perjudicial
para los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada en
los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas,
excepto donde el Secretario de Estado determina que la entrada de la persona está
en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un
extranjero si la admisión del extranjero en los Estados Unidos es necesaria para
permitir los Estados Unidos a cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las
Naciones Unidas, firmado en el Lake Success el 26 de junio de 1947, y entró en
vigor el 21 de noviembre de 1947, u otras obligaciones internacionales aplicables.
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