Título 3
Orden ejecutiva 13857 del 25 de enero de 2019
El presidente
Adopción de medidas adicionales para hacer frente a la
emergencia nacional con respecto a Venezuela
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de
los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de
Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.), la Ley de Emergencia Nacional
(50 U.S.C. 1601 et seq.), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados
Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, para tomar
medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden
Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y se basa en las medidas adicionales
medidas adoptadas en la Orden Ejecutiva 13808 de 24 de agosto de 2017, la Orden
Ejecutiva 13827 de 19 de marzo de 2018, la Orden Ejecutiva 13835 de 21 de mayo
de 2018 y la Orden Ejecutiva 13850 del 1 de noviembre de 2018, en particular a la
luz de las acciones por parte de personas afiliadas al régimen ilegítimo de Maduro,
incluyendo las violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las
protestas contra Maduro, el arresto y detención de manifestantes anti-Maduro, el
recorte de la libertad de prensa el acoso a los opositores políticos y los continuos
intentos de socavar al presidente interino de Venezuela y socavar la Asamblea
Nacional, la única rama legítima del gobierno debidamente elegida por el pueblo
venezolano y para impedir que el Presidente interino y la Asamblea Nacional ejerzan
la autoridad legítima en Venezuela ejerzan su legítima autoridad en Venezuela, por
la presente orden:
Sección 1.
(a) La subsección (d) de la sección 6 de la Orden Ejecutiva 13692, la
subsección (d) de la sección 3 de la Orden Ejecutiva 13808, la subsección (d) de la
sección 3 de la Orden Ejecutiva 13827, subsección (d) de la sección 3 de la Orden
Ejecutiva 13835 y la subsección (d) de la sección 6 de la Orden Ejecutiva 13850, se
modifican para que digan lo siguiente:
“
d) el término "Gobierno de Venezuela" incluye al Estado y al Gobierno de
Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo,
incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA),
cualquier persona que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente,
por los anteriores, y cualquier persona que haya actuado o pretendido actuar directa
o indirectamente para, o en nombre de, cualquiera de los anteriores, incluso como
miembro del régimen de Maduro".
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