participado en cualquier transacción o serie de transacciones que impliquen
corrupción y el Gobierno de Venezuela o proyectos o programas administrados por
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Documentos presidenciales
Orden Ejecutiva 13692
Registro Federal
Vol. 83, No. 213
Viernes 2 de noviembre de 2018
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[FR Doc. 2018
–
11335
Filed 5
–
23
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18; 8:45 am]
Billing code 3295
–
F8
–
P
el Gobierno de Venezuela, o ser un miembro adulto inmediato de la familia de dicha
persona;
(iii) haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero,
material
(iii) haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero,
material o tecnológico, o bienes o servicios a o en apoyo de cualquier actividad o
transacción descrita en la subsección (a)(ii) de esta sección, o cualquier persona
cuyos bienes e intereses en la propiedad estén bloqueados en virtud de esta orden
a esta orden; o
(iv) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretendido actuar
para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuyos bienes y
los intereses en la propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.
(b) Las prohibiciones del subapartado (a) de esta sección se aplican excepto la
medida prevista en los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o
licencias que puedan emitirse en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier
contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la fecha de
esta orden.
Sección. 2.
La entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes en los
Estados Unidos de extranjeros que cumplan uno o más de los criterios de la
subsección 1(a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados
Unidos, y la entrada de dichas personas en los Estados Unidos, como inmigrantes
o como inmigrantes o no inmigrantes, queda por tanto suspendida. Dichas personas
serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693
del 24 de julio de 2011 (Suspensión de la entrada de extranjeros sujetos a las
prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Prohibiciones de Viaje y Sanciones de la Ley de Poderes Económicos de
Emergencia Internacional).
Sección. 3.
Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de
artículos especificados en la sección 203(b)(2) de la IEEPA (50 U.S.C. 1702(b)(2))
por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en la propiedad
están bloqueados en virtud de la sección 1 de esta orden perjudicaría gravemente
mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden
Ejecutiva 13692, y por la presente prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en
la sección 1 de esta orden.
Sección. 4.
Las prohibiciones de la sección 1 de esta orden incluyen: (a) la
realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por,
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