Título 3
Orden ejecutiva 13835 del 21 de mayo de 2018
El presidente
Por el que se prohíben determinadas transacciones
adicionales con respecto a Venezuela
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de
los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de
Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencia
Nacional (50 U.S.C. 1601 et seq.), y la sección 301 del título 3 del Código de los
Estados Unidos. Código de los Estados Unidos, yo, DONALD J. TRUMP, Presidente
de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales con
respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de
marzo de 2015, y apoyada para las medidas adicionales adoptadas en la Orden
Ejecutiva 13808 del 24 de agosto de 2017 y la Orden Ejecutiva 13827 del 19 de
marzo de 2018, particularmente a la luz de las actividades recientes del régimen de
Maduro, incluyendo la mala gestión económica endémica y la corrupción pública a
expensas del pueblo venezolano y su prosperidad, y la continua represión de la
oposición política; los intentos de socavar el orden democrático mediante la
celebración de elecciones anticipadas que no son ni libres ni justas; y la
responsabilidad del régimen en la creciente crisis humanitaria y de salud pública en
Venezuela, por la presente ordenan lo siguiente:
Sección 1.
(a) Todas las transacciones relacionadas con, la provisión de
financiación para, y otras operaciones con lo siguiente por parte de una persona de
los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos prohíbe:
(i) la compra de cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela, incluyendo
cuentas por cobrar;
(ii) cualquier deuda contraída con el Gobierno de Venezuela que esté pignorada
como
(ii) cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela que se pignore como garantía
después de la fecha de entrada en vigor de esta orden, incluidas las cuentas por
cobrar; y
(iii) la venta, transferencia, cesión o pignoración como garantía por parte del
Gobierno de Venezuela de cualquier participación en el capital de cualquier entidad
en la que el Gobierno de Venezuela tenga una participación del 50 por ciento o más.
(b) Las prohibiciones de la subsección de esta sección se aplican excepto la medida
prevista en los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que
puedan emitirse en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato
celebrado o cualquier licencia o permiso concedido antes de la fecha de esta orden.
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