Orden Ejecutiva 13692
Registro Federal
Vol. 83, No. 55
Miércoles 21 de marzo de 2018
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(b) el término "entidad" significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa
conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los
Estados Unidos,
(d) extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los
Estados Unidos
(e) Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las
sucursales extranjeras
(f) de dichas entidades), o cualquier persona dentro de los Estados Unidos; y
(g) (d) el término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela,
(h) cualquier subdivisión política, agencia o instrumento del mismo, incluyendo
(i) el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA),
(j) y cualquier persona que sea propiedad o esté controlada por, o que actúe para o en
nombre de,
(k) el Gobierno de Venezuela.
Sección. 4.
El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda
autorizado para tomar las medidas necesarias, incluida la promulgación de normas y
reglamentos, y a emplear todos los poderes concedidos al Presidente por la IEEPA que
puedan ser necesarias para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro podrá, de
acuerdo con la legislación aplicable, delegar cualquiera de estas funciones a otros
funcionarios y departamentos ejecutivos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos.
Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas
apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Sec. 5.
Para aquellas personas cuyos bienes e intereses patrimoniales se vean afectados
por esta orden que puedan tener una presencia constitucional en los Estados Unidos,
considero que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma
instantánea, la notificación previa a dichas personas de las medidas adoptadas de esta
orden haría que dichas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que
estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden
Ejecutiva 13692, no es necesario un aviso previo para la aplicación de esta orden.
Sec. 6.
La presente orden no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo
o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier parte contra los Estados
Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o
agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 7.
Esta orden entra en vigor a las 12:15 p.m. hora del este del 19 de marzo
19, 2018.
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