Orden Ejecutiva 13692
Vol. 80, No. 47
Miércoles, 11 de marzo de 2015
otros bienes de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se
tomen de acuerdo con esta orden, harían ineficaces esas medidas.
Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la
emergencia nacional declarada en este orden, no hay necesidad de aviso previo de una
lista o determinación hecha de conformidad con la sección 1 de esta orden.
Sec. 8
El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado
a tomar tales medidas, incluida la promulgación de las normas y reglamentos, y emplear
todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y la sección 5 de la Ley de Defensa
de los Derechos Humanos de Venezuela, que no sean las autoridades contenidas en las
secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de esa Act., según sea necesario para llevar a cabo los
propósitos de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, y las disposiciones
pertinentes del artículo 5 de esa ley. El Secretario del Tesoro puede redelegar a cualquier
de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos,
de conformidad con la legislación aplicable. Por la presente se ordena a todos los
organismos del Gobierno de los Estados Unidos que adopten todas las medidas apropiadas
dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Sec. 9
Se autoriza al Secretario de Estado a tomar tales medidas, incluyendo la
promulgación de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados al
Presidente por la IEEPA, la INA, y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos
Humanos de Venezuela, incluyendo las autoridades establecidas en los artículos 5(b)(1)(B),
5(c) y 5(d) de esa Ley, según sea necesario para cumplir la sección 2 de la presente orden
y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de esa ley. El Secretario de Estado puede
volver a delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del
Gobierno de los Estados Unidos consistente con la ley aplicable.
Sec. 10
El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado
a determinar que las circunstancias ya no garantizar el bloqueo de la propiedad y los
intereses en la propiedad de una persona enumeradas en el Anexo de esta orden, y a tomar
las medidas necesarias para dar efecto a esa determinación.
Sec. 11
El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado
a presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la emergencia nacional
declarada en este orden, consistente con la sección 401(c) del NEA (50 U.S.C. 1641(c)) y
la sección 204 (c) de IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).
Sec. 12
Esta orden no pretende, ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal,
exigible en derecho o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus
departamentos, agencias o entidades, sus oficiales, empleados o agentes, o cualquier otra
persona.
Sec. 13
Esta orden es efectiva a las 12:01 a.m., hora del este, en marzo.
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