Orden Ejecutiva 13692
Vol. 80, No. 47
Miércoles, 11 de marzo de 2015
Título 3
Orden ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015
El presidente
Bloqueo de bienes y suspensión de la entrada de
determinadas personas contribuyendo a la situación en
Venezuela
Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las
leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Emergencia
Internacional, Ley de Poderes Económicos (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA),
la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes) (NEA), la Ley de
Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, Ley de Derechos y Sociedad
Civil de 2014 (Ley Pública 113-278), Ley de Defensa de los Derechos Humanos,
sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Ley de Nacionalidad de 1952 (8 U.S.C.
1182(f)) (INA), y la sección 301 de título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro
que la situación en Venezuela, incluida la erosión del Gobierno de Venezuela de las
garantías de los derechos humanos, la persecución de los oponentes políticos, la
reducción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y las violaciones y abusos
de los derechos humanos en respuesta a las protestas antigubernamentales, y el
arresto y la detención arbitraria de los manifestantes antigubernamentales, así como
la presencia exacerbada de una importante corrupción pública, constituye una
inusual y extraordinaria amenaza para la seguridad nacional y la política exterior de
los Estados Unidos, y por la presente declarar una emergencia nacional para hacer
frente a esa amenaza. Por la presente ordeno:
Sec.1
(a) Todas las propiedades e intereses en propiedades que están en los
Estados Unidos, que en adelante se encuentran dentro de los Estados Unidos, que
son o en adelante están en posesión o bajo el control de cualquier persona de los
Estados Unidos están bloqueadas y no pueden ser transferidas, pagadas,
exportadas o retiradas, o tratado de otra manera:
(i) Las personas enumeradas en el anexo de la presente orden.
(ii) cualquier persona determinada por el Secretario del Tesoro, en consulta con el
Secretario de Estado:
(A) ser responsable o cómplice de, o responsable de ordenar, controlar, o dirigir de
otra manera, o haber participado, directamente o indirectamente, en cualquiera de
los siguientes en relación con Venezuela:
(1) acciones o políticas que socavan los procesos o instituciones democráticas.
{58}
Do'stlaringiz bilan baham: |