- La recurrente, en setiembre de dos mil cinco, se entrevista con Juan Crisóstomo
Chávez Machaca en la ciudad de puno, quien indica que es falso que haya
transferido el bien materia de litigio a Manuel Chambilla Tarqui, por lo que ambos
codemandados celebraron un contrato privado de transferencia de lote de terreno
con fecha trece de setiembre de dos mil cinco, comprometiéndose la recurrente a
realizar los pagos pendientes del terreno y su regularización
en los registros
públicos de Tacna, y una vez cumplido, se formalizó la escritura pública de
compraventa, la misma que se había pactado el mes de julio de dos mil cinco.
- En cuanto al contrato de compraventa realizado entre enace y su codemandado,
en su cláusula quinta refiere que el Banco de la Vivienda del Perú (en
adelante
banvip) se reserva la propiedad hasta que el precio sea totalmente pagado;
asimismo, en la cláusula sétima inciso d) menciona que el comprador se obliga
bajo pena de resolución, a no transferir, arrendar, ceder en uso usufructo, hipotecar
o gravar el inmueble antes de su cancelación salvo autorización expresa de enace,
limitaciones que continuaron vigentes hasta su cancelación total; por lo tanto, el
supuesto contrato privado de transferencia de lote de terreno deviene en nulo de
pleno derecho desde su nacimiento por perseguir un fi n ilícito y ser contrario al
propio contrato y al orden público.
- A página
doscientos doce, Juan Crisóstomo Chávez Machaca, a través de su
representante Pierina Margarita Ledesma Panduro,
contesta la demanda
solicitando se declare infundada, señalando en lo medular que:
i)
Es falso que haya
vendido el bien al demandante, siendo que sobre el pago del autoavalúo del año
mil novecientos ochenta y nueve, desconoce cómo hizo el demandante para
cancelarlo ya
que fue sin su consentimiento;
ii)
el contrato de compraventa que
aduce el demandante es nulo de puro derecho al no contar con los requisitos
mínimos de validez: no se ha consignado el segundo prenombre del demandado ni
el domicilio
real de este ni del demandante; no se realizó con documento de
identidad que en ese entonces era la libreta electoral; no se aprecia impresión
dactilar de las partes; y finalmente no se pudo realizar la venta de un bien que no
era de propiedad de Juan Crisóstomo Chávez Machaca, debiendo haberse realizado
una transferencia de derechos y acciones y no una compraventa;
iii)
es falso que el
recurrente haya vendido el mismo bien a dos personas, tal como se señala en lo
resuelto por la primera fiscalía provincial de liquidación y adecuación de Tacna al
declarar no ha lugar formalizar investigación en contra de Juan Crisóstomo Chávez
Machaca por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa -estelionato
en agravio de Manuel Chambilla Tarqui, disponiendo el archivo definitivo de los
actuados, y que luego de ser elevada con recurso de queja ante la segunda fiscalía
superior penal de Tacna, esta resolvió declarar infundado dicho recurso mediante
la disposición número 02-2008 del dos de diciembre de dos mil ocho.
Do'stlaringiz bilan baham: