Estudios de Derecho Procesal Administrativo
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3. La citación
personal del demandado
Uno de los méritos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa lo constituye el haber instaurado como regla general la ci-
tación personal de la parte demandada, conforme lo dispone su artículo 37,
superando la técnica de la mera notificación a la Administración autora
del acto y la citación por carteles a los demás interesados,
establecida como
regla general en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y con-
tinuada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004
(aunque no aplicable a las demandas contra los entes públicos, que se
tramitaban por el juicio ordinario de la legislación procesal civil).
De esta forma, se abandona una de las características del esquema del
proceso administrativo que determinaban su orientación como proceso
«objetivo» de un juicio a la legalidad, de difícil sustento constitucional y
lógico, producto de la expresa intención del proyectista de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia en la regulación
del procedimiento para la
tramitación de los recursos de nulidad
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.
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La objetividad del diseño procesal se evidenciaba aún en el caso del recurso con-
tencioso-administrativo de nulidad contra actos administrativos de efectos parti-
culares, aun en contra de lo expuesto por el proyectista.
Cfr. CSJ: «Presentación
(Exposición de motivos) del Anteproyecto de Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia elaborado por los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia y enviado
a la Cámara de Diputados en fecha 15-08-75». En:
El control jurisdiccional de los
poderes públicos en Venezuela. UCV. Caracas, 1979, p. 508. Véanse los comentarios
a esa regulación en la Locsj y la Lotsj de 2004, en: Torrealba Sánchez: «El acto
administrativo…»,
in totum, así como la bibliografía allí citada. Sin embargo, el
esquema de esas leyes persiste en la Lojca para el caso
del procedimiento destinado
a la tramitación de las pretensiones de nulidad contra actos administrativos, pre-
tensiones de mera declaración atinentes a la interpretación de leyes y controversias
administrativas (artículos 78 al 82), lo que en algunos aspectos resulta cuestionable.
En todo caso, el asunto es abordado en esta misma obra en el capítulo atinente al
procedimiento común. Para una visión general del tema
en la reciente doctrina
venezolana: Araujo-Juárez:
La Justicia Administrativa…,
passim.
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Miguel Ángel Torrealba Sánchez
Por otra parte, dispone el artículo 36, primer aparte, de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, a partir de que conste
en autos la práctica de la citación de la parte demandada, comenzará
a transcurrir el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de con-
tenido patrimonial. Veamos entonces las etapas siguientes a la citación.
4. La
audiencia preliminar
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa asume
parcialmente el mandato del artículo 257 constitucional en lo relativo
a la oralidad de los procesos, adoptando un proceso con tales caracterís-
ticas. Aunque, como bien ha destacado la doctrina, se trata más de un
proceso
con audiencias, que de un verdadero proceso por audiencias
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.
Veamos con más detalle esa innovación legal en el Derecho Procesal
Administrativo venezolano.
Do'stlaringiz bilan baham: